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POLÍTICAS GENERALES Y ACADÉMICAS
Políticas Generales de la Universidad y del Recinto
La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico y las autoridades del Recinto de
Río Piedras han establecido una política general en ciertas áreas pertinentes
al trabajo y al bienestar de los estudiantes graduados. Las políticas
para todo el Sistema se resumen en el folleto Políticas
institucionales: información general de interés para
la comunidad universitaria, 2001-2002, el cual está disponible
en las oficinas de la Administración Central de la Universidad
de Puerto Rico y el Decanato de Estudiantes. El Recinto de Río
Piedras está de acuerdo con estas políticas generales
y continúa estableciendo sus propias, según sea necesario.
A continuación se enumeran algunas políticas pertinentes.
Idioma de Enseñanza
El español es el idioma de enseñanza en la mayoría de los cursos. Además, se requiere que los estudiantes manejen el idioma inglés.
Igualdad de Oportunidades
El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico garantiza iguales oportunidades de empleo y admisión académica a sus solicitantes. También garantiza a estudiantes y empleados igualdad en las oportunidades de estudio y empleo, en los beneficios de los servicios y programas académicos
que se ofrecen, y en los términos y condiciones de empleo.
El Recinto de Río Piedras no excluye de participar ni le niega beneficios ni discrimina contra persona alguna por razón
de edad, raza, sexo, color, lugar de nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, ni por ideas políticas o religiosas.
Cualquier persona que solicite admisión para estudiar o empleo, o cualquier estudiante o empleado que piensa
que se ha discriminado en su contra por las razones arriba indicadas, podrá radicar una reclamación por escrito al Decano de Asuntos Académicos.
El establecimiento de esta política y su cumplimiento, así como su publicación, están de acuerdo con los reglamentos
federales para la implementación del Título IX, Enmiendas Educacionales de 1972, y Sección 504 de la Ley
de Rehabilitación de 1973.
Privacidad de los Expedientes Académicos
La Universidad de Puerto Rico cumple plenamente con las cláusulas
de la Enmienda Buckley (Family Educational Rights and Privacy Act of 1974), según enmendada. Esta ley protege la naturaleza
privada de los expedientes educativos de los estudiantes y establece el derecho de éstos a examinar dichos expedientes. Proporciona,
además, las guías para corregir la exactitud de la información incluida por medio de audiencias informales
y formales. Los estudiantes tienen derecho a radicar querellas, si así lo desean, ante el Family Educational Rights
and Privacy Act Office, Department of Health and Human Services, 200 Independence Avenue, SW, Washington, DC 20201, en relación
con alegados incumplimientos de la ley por parte de la institución.
Se pueden conseguir copias de la política institucional
establecida por la Universidad de Puerto Rico, en cumplimiento con la ley, en el Decanato de Estudiantes, en la Oficina de Asistencia
Económica y en la Oficina de Asuntos Estudiantiles de las facultades y escuelas.
Hostigamiento y Discriminación
El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico se adhiere a los principios y estatutos en relación
con hostigamiento sexual y discriminación por razones de sexo en las áreas de trabajo, la conducta en el lugar
de trabajo y en aprovisionamiento de servicios. Los procedimientos por agravio se detallan en la Carta Circular 88-07 (27 de mayo
de 1988) firmada por el presidente de la Universidad de Puerto Rico.
Derechos y Deberes de los Estudiantes
La ley y la tradición académica reconocen los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria y señalan la responsabilidad
moral e intelectual a que están obligados. La ley y la tradición también reconocen
la participación responsable de los estudiantes en asegurar y mantener el orden, la seguridad y la conducta normal de la vida
académica. Estos derechos y deberes, los procedimientos disciplinarios respecto de las violaciones de éstos y muchos
otros asuntos de interés están descritos en el Reglamento de Estudiantes del Recinto Universitario de Río Piedras,
disponible en el Decanato de Estudiantes. A continuación algunos artículos del mismo:
Artículo 1. Como educandos y en cuanto colaboradores en la misión de cultura y servicio de la Universidad, los estudiantes son miembros de la comunidad
universitaria y como tales gozarán del derecho a participar efectivamente en la vida de esa comunidad
y tendrán todos los deberes de responsabilidad moral e intelectual de los miembros de la comunidad.
Artículo 2. Los estudiantes tienen el deber y el derecho de esforzarse en
la búsqueda y en la expresión de la verdad, respetando siempre los criterios discrepantes. Servirá de
guía para ello el rigor académico, el estilo de conducta inherente a la comunidad académica y los dictados de la propia conciencia.
Artículo 3. Todo alumno universitario tiene el deber de procurar la formación intelectual
y espiritual que propenda a su propio desarrollo como persona, y el derecho de exigirla, en vista a su responsabilidad como servidor
de la comunidad puertorriqueña. Le compete, además, el deber y el derecho de conservar,
enriquecer y difundir los valores del saber y la cultura, tanto los universales como los del pueblo de Puerto Rico.
Artículo 4. Los estudiantes podrán celebrar, de
acuerdo con las normas establecidas, cualquier acto, reunión o ceremonia, e invitar a cualquier persona que deseen escuchar
para que les hable sobre cualquier tema de interés para ellos, siempre que al ejercitar cualquiera de los derechos mencionados
no interrumpan la labor docente, técnica o administrativa de la institución, y se cumpla con las disposiciones de los reglamentos vigentes.
Artículo 5. Los estudiantes podrán asociarse libremente, y podrán editar y distribuir publicaciones,
de acuerdo siempre con las normas en vigor.
Artículo 6. No se podrá privar a ningún estudiante por razón de sexo, raza, origen, condición
social, credo político o religioso del derecho de asociación
ni de los servicios y programas que brinda la Universidad.
Artículo 7. Todo alumno universitario tiene derecho a que la Universidad
no divulgue información relacionada con sus creencias políticas, religiosas o filosóficas.
La Universidad no llevará constancia de estas creencias.
Los expedientes académicos y disciplinarios se mantendrán
separadamente unos de los otros. La información contenida en los expedientes académicos o disciplinarios será de
carácter confidencial y no está disponible para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o fuera de ésta
sin el consentimiento escrito del estudiante o del padre o encargado, a menos que medie una orden judicial al efecto.
Artículo 8. El estudiante tendrá derecho a reunirse con el profesor en horas especialmente señaladas para
ello, para recibir orientación y esclarecer cuestiones relacionadas con su labor académica.
Artículo 9. Los estudiantes tendrán el derecho y el deber de participar activamente en las clases y actividades
relacionadas con las mismas, de consultar a sus maestros, expresar
sus dudas y divergencias de criterios y conocer sus faltas y logros
en la labor académica.
Los estudiantes tendrán
derecho a recibir de sus profesores, al comienzo de cada curso,
orientación adecuada sobre el programa de la asignatura, ya sea en forma
oral o escrita, que incluirá explicaciones de los propósitos
y objetivos académicos, los métodos pedagógicos
que habrán de utilizarse, los temas de estudio, las lecturas y otros requisitos
de trabajo, los criterios de calificación y los demás
aspectos correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria
flexibilidad de los cursos.
Los estudiantes tendrán el derecho de recibir información y de discutir con sus profesores sobre las pruebas tomadas y las
calificaciones recibidas, y sobre la evaluación del curso como parte esencial del proceso de aprendizaje.
Artículo 10. Todo estudiante tiene el deber de ejercitar intensa y responsablemente los derechos y deberes consignados en este Reglamento, para que
su propio ejemplo dentro y fuera del salón de clase sea la mejor defensa del disfrute de éstos.
Copia del Reglamento en su totalidad está disponible en el Decanato de Estudiantes.
La Oficina del Procurador Estudiantil
Uno de los objetivos fundamentales
de la Universidad de Puerto Rico es ofrecer las condiciones apropiadas
para fomentar el desarrollo integral de sus estudiantes. La Oficina
del Procurador Estudiantil se estableció para garantizar
un proceso rápido, efectivo e informal para la resolución de conflictos con
los que se confrontan los estudiantes en su vida académica.
Fue creada como resultado de la convicción de que el diálogo
y la comunicación son los medios para llegar al origen de
cualquier problema que pueda surgir en la Universidad.
La responsabilidad
del Procurador es investigar y examinar los hechos y derechos
que aplican a los miembros de la comunidad estudiantil y orientar
a los estudiantes sobre sus derechos y responsabilidades como miembros
de la comunidad universitaria. Esto puede hacerse por medio de
charlas, reuniones o talleres. Finalmente, el deber del Procurador
es crear una atmósfera favorable para todos
los individuos involucrados y proveerles el apoyo necesario para
mejorar la calidad de la enseñanza y la eficiencia de
los servicios ofrecidos por la institución a la población
estudiantil.
El Fumar y las Drogas
Está prohibido fumar en cualquier área cerrada del Recinto, como salones de clase, laboratorios, salones de
conferencias, ascensores, auditorios, oficinas, museos y todos los demás lugares donde se reúnen grupos de personas regularmente.
Está permitido fumar en áreas que han sido identificadas y aprobadas como apropiadas tanto para no fumadores como para
fumadores, tales como pasillos abiertos y otros espacios abiertos.
El Recinto de Río Piedras sigue una política vigorosa
para combatir la manufactura, distribución, suministro, posesión y uso ilegal de sustancias controladas y el abuso
del alcohol dentro de sus predios, según lo define la Ley No. 4 de Puerto Rico del 23 de junio de 1971, y enmendada posteriormente
por la legislación federal y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La política y los medios y procedimientos
para ponerla en vigor están detalladas en la Carta Circular 89-01 (6 de junio de 1989), firmada por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
La Protección de Sujetos Humanos en la Investigación Científica
El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico cumple con todos los reglamentos
federales con respecto a los sujetos humanos en la investigación científica, que incluyen aquellos expresados en el Código de Reglamentos
Federales, Departamento de Salud y Recursos Humanos, Título 45 (Bienestar Público) Parte 46: Protección de Sujetos Humanos (revisado en junio 23 de 2005).
El Uso de Animales Vertebrados en la Investigación Científica
El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico cumple con todas las disposiciones
aplicables de la Ley de Bienestar de Animales y de otros estatutos y reglamentos en relación con los animales. También cumple con la política del Servicio de Salud Pública sobre el cuidado humano y
el uso de animales de laboratorio por instituciones participantes. Sus prácticas se rigen por los "Principios para la
utilización y cuido de animales vertebrados usados en pruebas, investigaciones científicas y adiestramientos" del gobierno de Estados Unidos.
Conducta No Ética Intelectual y Científica
La política institucional del Recinto de Río Piedras es mantener las más altas normas de integridad intelectual
y científica y denunciar todas las violaciones al respecto. La falta de integridad y el fraude académico y científico
incluyen el plagio, la falsificación, la atribución falsa y todas las violaciones de los cánones y prácticas
de la honradez generalmente aceptadas por la comunidad académica, salvo aquellas que puedan resultar de errores involuntarios o diferencias
legítimas en la interpretación o manejo de datos o información. Las normas, responsabilidades y procedimientos
para lidiar con las posibles violaciones de los principios de honestidad intelectual y científica arriba resumidos se detallan en
la Carta Circular No. 17 (21 de mayo de 1990), firmada por el Rector del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.
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