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CATEGORIAS DE INVESTIGACIONES
QUE CUALIFICAN COMO EXENTAS DE REVISIÓN
Elegibilidad
La reglamentación federal 45 CFR 46.101(b) establece una serie de categorías que están exentas de esta regulación. El Rector o la Rectora del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (Recinto), como oficial signatario de la institución, tiene la autoridad de reglamentar qué protocolos declara como investigaciones exentas de revisión futura. La Rectora del Recinto designa esta responsabilidad al Decano o Decana del Decanato de Estudios Graduados e Investigación (DEGI). El oficial encargado de revisar estos protocolos en el DEGI es el o la Oficial de Cumplimiento.
Ni los investigadores ni los directores de departamento o supervisores de tesis o disertación pueden determinar por sí mismos si un protocolo de investigación es exento de revisión futura. El DEGI es el responsable de hacer esa determinación. Ningún protocolo de investigación con sujetos humanos debe comenzar sin que antes sea declarada la investigación exenta de revisión futura.
Nótese que:
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Una investigación que estudie poblaciones vulnerables o especiales o temas sensitivos no necesariamente es elegible para ser declarada exenta de revisión
futura.
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Aquellas investigaciones cuyos sujetos
de estudio sean prisioneros o personas bajo la custodia
de una institución correccional, incluyendo programas de desvío, no cualifican para esta exención.
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Las investigaciones que caigan bajo esta
categoría pueden involucrar a menores de edad, a menos que el protocolo incluya entrevistas, encuestas u observación partícipe
(investigador participa de las actividades a ser observadas).
-
Las investigaciones que utilizan fotografías o grabaciones de audio o vídeo
de los participantes no son elegibles para ser declaradas
exentas.
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Las actividades de investigación que caigan bajo una o más de las siguientes categorías pueden declararse como exentas de revisión
futura:
Categorías de investigaciones exentas de revisión futura:
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Una investigación llevada a cabo en un marco
educativo establecido o generalmente aceptado, que
involucre prácticas
educativas regulares, tales como:
- investigación sobre estrategias pedagógicas,
ya sea de educación regular o especial,
o
- investigación sobre la efectividad de,
o la comparación entre, técnicas
pedagógicas, currículos o métodos
de dirección en el salón de clases.
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Una investigación que involucre el uso de
pruebas educativas (cognitivas, diagnósticas,
de aptitud, de aprovechamiento), procedimientos de
encuestas, procedimientos de entrevistas u observación
de conducta pública, excepto cuando:
- la información obtenida es archivada
de tal manera que los sujetos humanos pueden
ser identificados, ya sea directamente o a través
de identificadores ligados a los sujetos; y
- cualquier divulgación de las respuestas
de los sujetos humanos puede colocarlos en riesgo
de ser responsables civil o criminalmente, o que
puede perjudicarlos, por ejemplo, en su posición
financiera, empleabilidad o reputación
(estigma).
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Una investigación que involucre el uso de
pruebas educativas (cognitivas, diagnósticas,
de aptitud, de aprovechamiento), procedimientos de
encuestas, procedimientos de entrevistas u observación
de conducta pública que no estén exentos
bajo la categoría
(2), si:
- los sujetos humanos son funcionarios públicos
electos o nombrados, o candidatos para cargo público;
o
- los estatutos federales requieren sin excepción
que la confidencialidad de la información
personalmente identificable debe conservarse durante
y luego de terminada la investigación.
-
Una investigación que
involucre la recopilación o el estudio de datos
existentes, documentos, expedientes, muestras patológicas
o diagnósticas, si esas fuentes están
disponibles públicamente o si el investigador
recoge la información de tal manera que los
sujetos no pueden ser identificados, ya sea directamente
o a través
de identificadores ligados a los sujetos.
-
Una investigación y proyectos de demostración
que se conducen por, o son sujetos a, la aprobación
de departamentos o jefes de agencias1, los cuales
son diseñados
para estudiar, evaluar o examinar:
- Programas de servicio o beneficio público;
- procedimientos para obtener beneficios o servicios
bajo esos programas;
- posibles cambios en o alternativas a esos programas
o procedimientos; o
- posibles cambios en métodos o niveles
de pago para beneficios o servicios bajo esos programas.
-
Evaluación de sabor y calidad de alimentos y estudios de aceptación
del consumidor,
- si se consumen alimentos saludables sin aditivos o
- si se consume un alimento que contenga un
ingrediente en o bajo el nivel considerado
seguro, y para un uso considerado seguro, o
un químico agrícola o contaminante ambiental, en o bajo el nivel considerado seguro por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA por sus siglas en inglés) o aprobado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés) o por el Servicio de Seguridad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés).
1Se refiere a departamentos o agencias federales.
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