PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REVISIÓN
Los protocolos de investigación pueden evaluarse mediante tres tipos de revisión:
Las solicitudes de revisión pueden ser:
Los procedimientos de las autorizaciones condicionadas son los siguientes:
Procedimiento para someter apelaciones de las determinaciones del CIPSHI
A. Procedimiento general para revisiones iniciales o reconsideraciones
La solicitud inicial es para los protocolos de investigación sometidos al CIPSHI por primera vez.
La solicitud de reconsideración es para los protocolos de investigación que han sido previamente revisados y no autorizados por el CIPSHI. Estas solicitudes se procesan prácticamente como una inicial. Sin embargo, se consideran prioritariamente en la agenda de las reuniones
del CIPSHI, luego de las solicitudes de renovación y modificación de protocolos autorizados.
-
-
Identificar cuál es el nivel de revisión
que le corresponde a la investigación
-
Completar el formulario de solicitud
correspondiente al nivel de revisión. Existen
dos formularios:
- Solicitud para
efectuar investigación con participantes humanos: para revisiones expeditas o por el comité en
pleno.
- Solicitud de
declaración de investigación con participantes
humanos exenta de revisión futura: para
revisiones administrativas de investigaciones
que cualifiquen como exentas.
-
Continuar con las instrucciones según el nivel de revisión.
A-1. Revisiones administrativas de investigaciones que cualifiquen como exentas
-
El investigador tiene que someter los
siguientes documentos en el Decanato de Estudios Graduados
e Investigación
(DEGI):
- Formulario de solicitud completado y con las firmas correspondientes en original. Para más información sobre las investigaciones que cualifican como exentas oprima
aquí.
- Copia del certificado del adiestramiento de NIH del personal clave.
- Copia de los instrumentos que se utilizarán
para recopilar la información o los datos
(guías de preguntas o entrevistas, cuestionarios,
etc.).
-
En el DEGI, el personal de cumplimiento
revisa los documentos sometidos y le notifica al investigador
por correo electrónico
si la solicitud requiere alguna modificación o documento
o si no cualifica como exenta. En este caso, se le solicita
al investigador que complete el formulario regular de revisión.
Si el investigador no dispone de acceso a una cuenta de
correo electrónico, tiene que señalarlo en
la solicitud y precisar un medio alterno de comunicación.
-
La Oficial de Cumplimiento envía por correo interior
o regular la declaración oficial del protocolo de
investigación como exenta de revisión futura,
que es firmada por la Decana del DEGI.
Periodo aproximado para procesar estas
solicitudes: Cinco a siete días laborales
NOTAS
-
El que una investigación se haya declarado exenta
no significa que el investigador esté exento de
cumplir con los principios éticos profesionales
e institucionales y con las leyes aplicables. Además,
es responsabilidad del investigador cumplir con otros requerimientos
de otras instituciones y agencias para poder realizar la
investigación.
-
La declaración de investigación exenta
de revisión futura solamente es válida para
el protocolo descrito en la solicitud. Cambios al mismo
deberán notificarse inmediata y adecuadamente
en el DEGI.
A-2. Revisiones expeditas
-
El investigador tiene que someter dos
(2) copias de los siguientes documentos en el Decanato
de Estudios Graduados e Investigación (DEGI):
- Formulario de solicitud completado. Una de estas copias tiene que incluir las firmas correspondientes en original. Para más información sobre las investigaciones que cualifican para revisión expedita oprima
aquí.
- Copia del certificado del adiestramiento de NIH del personal clave.
- Dos (2) copias de cada documento u hoja de consentimiento o asentimiento a utilizarse. Una de estas copias tiene que someterse en papel timbrado original.
- Dos (2) copias de cada instrumento que se
utilizará para recopilar la información o los datos (guías
de preguntas o entrevistas, cuestionarios, etc.).
- Dos (2) copias de la propuesta de investigación. Si la investigación es una tesis o disertación, tiene que someterse la propuesta aprobada por el comité de tesis o disertación.
- Dos (2) copias de cada carta de apoyo o intención de apoyo de las instituciones, profesionales o personas a las cuales se les solicita colaboración para poder contactar y reclutar a los participantes u obtener los datos necesarios. Estas cartas deben ser explícitas en cuanto a los aspectos que el investigador solicita y necesita para poder llevar a cabo su investigación.
- Dos (2) copias de otros documentos pertinentes,
según el protocolo de investigación.
-
En el DEGI, el personal de cumplimiento
realiza una verificación en la que coteja los documentos sometidos
y le notifica al investigador por correo electrónico
si la solicitud requiere alguna modificación o algún
otro documento antes de ser enviada al miembro o panel
de miembros que revisará el protocolo o si no cualifica
para revisión expedita. Además, le informa
si es necesario que someta copias adicionales de los documentos.
Esta verificación se lleva a cabo en un periodo
de aproximadamente tres a cinco días laborables.
-
El investigador somete los documentos para que la solicitud se considere completa y pueda ser revisada por el CIPSHI.
-
El personal de cumplimiento notifica al investigador
por correo electrónico el resultado
de la revisión de su protocolo: si el mismo ha sido
autorizado con condiciones o si tiene que revisarse por
el comité en pleno en la próxima reunión
disponible (en el caso de que el miembro evaluador determine
que no puede autorizar el protocolo). Si el protocolo es
autorizado sin condiciones, se envía la autorización
oficial por correo interior o regular.
Proceso para procesar estas solicitudes: unas tres semanas (a partir de haberse completado la solicitud)
A-3.
Revisiones por el comité en pleno
-
El investigador tiene que someter en
o antes de la fecha límite establecida en el calendario de reuniones del CIPSHI los
siguientes documentos en el Decanato de Estudios Graduados
e Investigación (DEGI):
- Formulario de solicitud completado y con las firmas correspondientes en original.
- Copia del certificado del adiestramiento de NIH del personal clave.
- Documentos u hojas de consentimiento o asentimiento a utilizarse.
- Copia de los instrumentos que se utilizarán para recopilar la información o los datos (guías
de preguntas o entrevistas, cuestionarios, etc.).
- Copia de la propuesta de investigación. Si la investigación es una tesis o disertación, tiene que someterse la propuesta aprobada por el comité de tesis o disertación.
- Copia de cada carta de apoyo o intención de apoyo de las
instituciones, profesionales o personas a las cuales se les solicita
colaboración para poder contactar y reclutar a los participantes
u obtener los datos necesarios. Estas cartas deben ser explícitas
en cuanto a los aspectos que el investigador solicita y necesita
para poder llevar a cabo su investigación.
- Otros documentos pertinentes según el protocolo de investigación.
-
En el DEGI, el personal de cumplimiento
verifica los documentos sometidos y le notifica al investigador
por correo electrónico si la solicitud requiere alguna modificación o algún otro documento. Además,
le señala una fecha límite para entregar los documentos requeridos y las copias adicionales de los
documentos que revisarán los miembros del CIPSHI. Esta fecha usualmente se fija para dos o tres días
laborables luego de la fecha límite para radicar solicitudes. Si los documentos solicitados no se reciben a la fecha límite establecida, la solicitud no ingresa
en la agenda de la reunión del mes correspondiente. Los miembros del comité reciben copia de los documentos por lo menos dos semanas antes de la reunión
del pleno.
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Documento |
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Cantidad de copias (a) |
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Solicitud |
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9 |
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Hojas de consentimiento o asentimiento |
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9 c/u |
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Instrumentos a utilizarse |
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9 c/u |
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Cartas u otros
documentos señalado en la solicitud o
solicitado por el personal de cumplimiento |
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9 c/u |
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Propuesta de investigación |
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1b |
(a) La cantidad de copias necesarias puede variar según la cantidad de los miembros del CISPHI.
(b) Adicional a la entregada con la solicitud original.
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El personal de cumplimiento notifica
al investigador por correo electrónico el resultado de la revisión
de su protocolo en los próximos tres a cinco días
laborables luego de la reunión del Comité.
B. Procedimiento para solicitar renovación de protocolo autorizado
El CIPSHI puede autorizar
un protocolo de investigación por un periodo máximo
de un año. Por lo regular, las autorizaciones se conceden
por un año a partir de la fecha en la cual se revisa
el protocolo. Por ejemplo, si la autorización se firmó el
18 de junio de 2004 y se establece que tiene vigencia por
un año, la fecha en la cual caduca la autorización
es el 18 de junio de 2005.
La determinación del
CIPSHI de autorizar un protocolo por un periodo menor de
un año dependerá del nivel de riesgo esperado
en la investigación.
Si la autorización
del CIPSHI expira sin ser renovada, el investigador debe
detener el contacto inicial, reclutamiento y actividades
que involucre a los participantes o voluntarios hasta que
se reanude la autorización. La única excepción
a esto es cuando detener la investigacion perjudicaría
a los participantes reclutados.
Es responsabilidad del investigador
someter la solicitud de renovación de 30 a
45 días antes de que venza la autorización.
Si la renovación tiene que ser autorizada por el comité en
pleno, se tienen que considerar las fechas límites
establecidas en el calendario de reuniones del CIPSHI.
Las solicitudes de renovación
pueden ser revisadas expeditamente si:
-
El protocolo fue revisado inicialmente
mediante el procedimiento expedito.
-
El protocolo fue revisado inicialmente por el comité en
pleno y:
- el Comité ha determinado y ha documentado que la revisión
continua (renovación) puede ser mediante el procedimiento
expedito debido a que los riesgos de la investigación
se han minimizados o la investigacion no implica riesgos mayores
al mínimo y no se han identificado riesgos adicionales;
-
la investigación está permanentemente cerrada
al reclutamiento de nuevos participantes; se han concluido
las intervenciones con todos los participantes; y la investigación
continúa activa sólo
para el seguimiento a largo plazo de los participantes;
-
no se han reclutado participantes y no se han identificado
riesgos adicionales; o
-
las actividades de investigación se limitan al
análisis de los datos.
El investigador tiene que
someter los siguientes documentos en el Decanato de Estudios
Graduados e Investigación (DEGI) en o antes de la
fecha establecida:
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Documento |
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Cantidad de copias según el tipo de revisión |
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Expedita |
Comité en pleno (a) |
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Solicitud Renovación de protocolo autorizado firmada y en original |
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1 |
1 |
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Copia de la solicitud |
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1 |
9 |
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Hojas de consentimiento o asentimiento a utilizarse en la investigación. |
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2 c/u |
9 c/u |
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Otros documentos pertinentes, como los desarrollados durante la investigación.
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2 c/u |
9 c/u |
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Copia del certificado del adiestramiento de NIH (b)
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1 |
1 |
(a)La cantidad de copias necesarias puede variar según la cantidad de los miembros del CIPSHI.
(b)Se requiere si no se ha sometido previamente o si se ha incorporado personal
clave en la investigación que tenga acceso a los participantes o a datos privados e identificables.
C. Procedimiento para solicitar modificación de protocolos autorizados
Todas las actividades de una investigación deben llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el protocolo revisado y autorizado por el
CIPSHI. Cualquier modificación a un protocolo posterior a su revisión y autorización requiere la consideración
y reautorización del CIPSHI. El único cambio permitido sin la previa autorización del CIPSHI
es aquél que se realiza para proteger al participante de riesgos.
Es responsabilidad del investigador
someter la solicitud de modificación de un protocolo
autorizado. Los cambios que alteran las actividades relacionadas
con la participación de los sujetos tienen que someterse
a revisión antes de que los mismos se implementen.
Si la modificación requiere la autorización
del comité en pleno, la solicitud tiene que someterse
según las fechas límites establecidas en el calendario
de reuniones del CIPSHI. Si la modificación puede
revisarse expeditamente, tiene que someterse tres
semanas antes (21 días) antes de la fecha
en que se planifica implementar el cambio.
El investigador tiene que
someter los siguientes documentos al Decanato de Estudios
Graduados e Investigación (DEGI) en o antes de la
fecha establecida:
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Documento |
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Cantidad de copias según el tipo de revisión |
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Expedita |
Comité en
pleno (a) |
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Solicitud firmada y en original de Modificación de protocolo autorizado |
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1 |
1 |
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Copia de la solicitud |
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1 |
9 |
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Otros documentos que se sometan a revisión |
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2 c/u |
9 c/u |
(a) La cantidad de copias necesarias puede variar según la cantidad de los miembros del CIPSHI.
D. Procedimiento para protocolos autorizados con condiciones
El CIPSHI puede establecer
condiciones con el propósito de autorizar los protocolos
revisados expeditamente o por el comité en pleno.
Las condiciones se distinguen de las recomendaciones precisamente
por su carácter obligatorio. Ninguna investigación
puede comenzar (solicitud inicial) o continuar (solicitud
de renovación o modificación)sin
que el investigador cumpla con las condiciones requeridas
por el CIPSHI y se le conceda su final autorización.
Cuando el CIPSHI autoriza
protocolos con condiciones, determina quién verificará que
el investigador cumpla con las condiciones requeridas. Las
condiciones pueden ser verificadas por :
Procedimiento:
-
El personal de cumplimiento le notifica
al investigador por correo electrónico el resultado de la revisión
de su protocolo de investigación e incluye una lista
de las condiciones requeridas para su autorización.
-
El investigador somete las condiciones solicitadas en el DEGI.
-
En el DEGI se procesa la verificación de las condiciones según el tipo de verificación
establecida por el CIPSHI. El periodo aproximado que toma el proceso de verificación
es el siguiente:
|
Verificación
por: |
|
Periodo |
|
Personal de
cumplimiento |
|
3 a 5 días
laborables |
|
|
|
|
|
Un o varios
miembros del CIPSHI |
|
1 a 3 semanas |
|
|
|
|
|
Comité en
pleno |
|
Comité en
pleno sujeto a la próxima reunión ordinaria
disponible |
-
Al investigador se le notifica por correo
electrónico
si no ha cumplido con alguna de las condiciones requeridas.
Si las condiciones se han atendido en su totalidad, se
envía mediante correo electrónico el aviso
de la autorización y se envía la autorización
oficial por correo interno o regular.
E.
Procedimiento para protocolos con autorizaciones limitadas
Las autorizaciones limitadas
usualmente se otorgan cuando el protocolo conlleva varias
fases o etapas y al momento de la revisión del CIPSHI
quedan por desarrollarse procedimientos, documentos o instrumentos
que dependen de la conclusión de una fase anterior.
Además, la fase por desarrollarse podría realizarse
durante el período de vigencia de la autorización
(no más de un año). En esta situación,
el CIPSHI emitiría una autorización especial
en la cual se le especifica al investigador que solamente
puede llevar a cabo la investigación hasta la fase
revisada y autorizada por el CIPSHI.
En ocasiones los investigadores
no logran obtener todos los permisos que detallan en un protocolo
autorizado con condiciones relacionadas con estos permisos.
El investigador puede solicitarle al CIPSHI, en el formulario
de la solicitud o mediante carta, que le permita comenzar
la investigación en las instituciones que le han permitido
acceso. En este caso y si es meritorio, el CIPSHI puede emitir
una autorización limitada en la cual se permita realizar
la investigación solamente en las instituciones que
han otorgado el permiso correspondiente.
F.
Procedimiento para someter apelaciones de las determinaciones
del CIPSHI
El Comité Institucional
para la Protección de los Seres Humanos en la Investigación
( CIPSHI) en su misión de salvaguardar el bienestar
y derechos de las personas que participan en las investigaciones
como sujetos de estudio, puede no autorizar 1 un
protocolo o requerir modificaciones como condición
para que sea aprobado. Cuando esto ocurre, el CIPSHI es responsable
de informar y orientar a los investigadores sobre las razones
de sus determinaciones.
1 El procedimiento
de Reconsideración es
para los protocolos que son denegados o no autorizados por
el CIPSHI.
No obstante, los investigadores
pueden no estar de acuerdo con las decisiones del CIPSHI
y pueden optar por apelar estas determinaciones.
Estas apelaciones pueden
ser:
-
Totales: sobre una decisión general
como por ejemplo la no autorización de un protocolo;
o
-
Parciales: sobre una decisión
específica como por ejemplo una condición
en particular.
Las apelaciones de las decisiones
del CIPSHI se atenderán en primera instancia por el
Presidente de este comité o por el miembro que haya
evaluado el protocolo o haya sido designado para verificar
condiciones mediante el procedimiento expedito. En última
instancia, las apelaciones serán consideradas por
el comité en pleno.
Aunque las decisiones del
CIPSHI sobre los protocolos autorizados pueden estar sujetas
a la revisión de los funcionarios institucionales
del Recinto (Oficial Signatario o Delegado), estos no pueden
autorizar un protocolo si este no ha sido aprobado por el
CIPSHI ( 45
CFR 46.112).
Los investigadores deberán
presentar sus argumentos por escrito para que estos sean
considerados por el presidente del CIPSHI o un miembro designado,
mediante el procedimiento expedito de revisión, o
por el comité en pleno. En situaciones que así lo
requieran, el CIPSHI o los investigadores podrán solicitar
reunirse por mutuo acuerdo.
Ejemplos
de apelaciones: |
Evaluación
correspondiente: |
|
|
Protocolo
no autorizado |
Comité en
pleno |
|
|
Aprobación
condicionada de un protocolo: Verificación administrativa |
Revisión
expedita |
|
|
Aprobación
condicionada de un protocolo: Verificación por
miembro del CIPSHI |
Revisión
expedita o por el comité en pleno dependiendo
de los riesgos de la investigación y de la naturaleza
de la condición. |
|
|
Suspensión
de un protocolo |
Comité en
pleno |
Las apelaciones relacionadas
con las investigaciones de los estudiantes tienen que estar
avaladas por el mentor o supervisor de la investigación.
Los documentos tienen que
someterse en el Decanato de Estudios Graduados e Investigación
(DEGI [Enlace a dirección física y postal DEGI
y horas laborables: ¿Como contactarnos?. Los documentos
de las apelaciones (y las copias necesarias) que requieran
consideración del comité en pleno tienen que
someterse en o antes de la fecha límite para radicar
solicitudes según el calendario
de las reuniones. |