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DEFINICIONES
Asentimiento:
Acuerdo para participar en una investigación por parte
de una persona que no tiene la capacidad legal o cognitiva
para otorgar el consentimiento informado regular, como por
ejemplo los menores de edad o las personas con impedimento
cognoscitivo. El asentimiento debe redactarse en el lenguaje
apropiado para el individuo y debe ir acompañado del
consentimiento informado legal del padre, madre, tutor o la
persona que esté ejerciendo custodia legal del menor
o del incapacitado.
Beneficencia:
Uno de los tres principios éticos discutido en el Informe
Belmont y en los que se basan las reglamentaciones federales
para proteger a los voluntarios de las investigaciones. Este
principio establece que el investigador es responsable del
bienestar físico, mental y social del participante
y de protegerlos de cualquier daño relacionado con
la investigación. Este principio implica dos reglas
generales: (1) no hacer daño y (2) proteger de daño
aumentando los beneficios anticipados y minimizando los posibles
riesgos de daño.
Beneficio directo: Resultado
deseado y esperado, terapéutico
o no terapéutico, que el o los voluntarios o sus familiares
disfrutan o reciben al participar en una investigación.
Los beneficios a la humanidad a largo plazo no se consideran
beneficios directos. El pago que se le pueda ofrecer a los
voluntarios se considera un incentivo y no un beneficio.
Certificado de Confidencialidad: Certificado que emite el Departamento
de Salud y de Servicios Humanos federal para autorizar a los
investigadores a proteger la identidad de las personas que
participan en investigaciones sobre temas sensibles o de algunas
actividades ilícitas. Mediante su emisión, los
investigadores no estarían obligados a identificar
a los participantes en ningún proceso federal, estatal,
o civil local, criminal, administrativo, legislativo u otros.
El Certificado no protege contra la divulgación voluntaria
de información por parte del investigador o del participante.
Consentimiento
informado: Acuerdo voluntario de una persona para participar
en una investigación, haciendo uso del conocimiento
adecuado y la comprensión de la información
relevante a la investigación. El consentimiento informado
también es el proceso de intercambio de información
entre el investigador y el voluntario antes de que éste
decida sobre su participación. La hoja de consentimiento
informado es el documento escrito que contiene la información
discutida y cuya firma por parte del voluntario certifica
que ha consentido a participar en el estudio.
Evento adverso:
incidente desfavorable o perjudicial que le ocurre a un voluntario
durante o como secuela de su participación en una investigación.
Por lo común, estos eventos son previstos en el análisis
de los riesgos de la investigación y son señalados
en las hojas de consentimiento o asentimiento. Sin embargo,
también podrían ocurrir inesperadamente. El
investigador debe informar la ocurrencia de cualquier evento
adverso asociado con su investigación. La determinación
de si el evento adverso está directamente relacionado
con la investigación y la severidad de los daños
se determina mediante una investigación institucional
de los hechos ocurridos.
Evento inesperado
o no anticipado: incidente imprevisto que altera los procedimientos
establecidos en el protocolo autorizado de una investigación.
Estos eventos afectan el curso de la investigación
aunque podrían ser o no ser consecuencia de la misma.
Entre estos eventos se incluyen sucesos que podrían
requerir la modificación del protocolo de investigación
y los que pueden repercutir en la participación, seguridad
y bienestar de los voluntarios. El investigador debe informar
la ocurrencia de cualquier evento inesperado y, de ser necesario,
tiene que solicitar una modificación en el protocolo
autorizado.
Federalwide Assurance (FWA) o Garantía Federal: Compromiso
que asume una institución para garantizar el cumplimiento
con las reglamentaciones federales y con los códigos
internacionales para la protección de los participantes
humanos en todas las investigaciones que se realicen en o
bajo el auspicio de la institución.
Información
privada: Información que es identificable individualmente
(i.e., el investigador conoce o puede determinar la identidad
del participante) sobre la conducta que ocurre en un contexto
en el que un individuo puede esperar razonablemente que no
se esté llevando a cabo ninguna observación
o grabación, e información que se haya provisto
para propósitos específicos por un individuo
y que el individuo puede esperar razonablemente que no se
haga pública (e.g., un expediente médico).
Interacción:
Comunicación o contacto interpersonal entre el investigador
y el sujeto o participante.
Intervención:
Acción que produce un efecto o cuya intención
es la de alterar el curso de un proceso. Incluye tanto procedimientos
físicos mediante los cuales se recopilan datos (e.g.,
punción venosa) como las manipulaciones del participante
o del ambiente del participante que se llevan a cabo para
propósitos de la investigación.
Investigación
exenta de revisión futura: Investigación
que se califica bajo unas categorías específicas
establecidas por el reglamento federal 45 CFR §46.101.
Las investigaciones que cualifiquen se revisan administrativamente
en el DEGI y, si se declaran exentas, no requieren la revisión
expedita o del CIPSHI en pleno.
Investigación:
Recopilación y análisis sistemático de
datos, con el propósito de desarrollar o contribuir
al conocimiento generalizable. Esto incluye el diseño,
el protocolo y la evaluación de la investigación.
Aquellas actividades que cumplan con esta definición
constituyen investigación para propósitos de
la ley federal (45 CFR 46), aunque no constituyan investigación
para otros propósitos.
Investigador:
Persona que conduce y dirige un estudio, y que tiene la responsabilidad
primaria de la investigación. También se denomina
Investigador Principal al que actúa como líder
de un grupo de investigadores.
Justicia:
Uno de los tres principios éticos discutido en el Informe
Belmont y en los que se basan las reglamentaciones federales
para proteger a los voluntarios de las investigaciones. Este
principio requiere que se distribuyan justa y equitativamente
los daños y beneficios entre las poblaciones que los
voluntarios seleccionados representarán. La selección
de los participantes que se expondrán a los riesgos
debe responder a una distribución de personas de circunstancias
o características similares a las que se beneficiarían
de los resultados de una investigación.
Menor de edad:
Según las leyes de Puerto Rico, persona que no ha cumplido
los 21 años de edad. Los menores que participen en
una investigación deben dar su asentimiento para participar
en la medida que su raciocinio lo permita.
Participante humano: Persona de quien un investigador obtiene
datos o información privada, identificable a través
de una interacción o intervención o de información
ya existente. También se le denomina sujeto humano
o voluntario.
Respeto por las personas: Uno de los tres principios éticos
discutido en el Informe Belmont y en los que se basan las
reglamentaciones federales para proteger a los voluntarios
de las investigaciones. Este principio establece que todas
las personas tienen el derecho a y la capacidad para tomar
sus propias decisiones. También es se le conoce como
autonomía. La autonomía del participante debe
respetarse y las personas con una autonomía restringida
por su edad, condición física o social deben
protegerse.
Revisión
administrativa: Evaluación que realiza el personal
de cumplimiento adscrito al DEGI a investigaciones que cualifican
como exentas de revisión futura.
Revisión
expedita: Evaluación de un protocolo de investigación
de riesgo mínimo realizada por el presidente del CIPSHI
o un miembro o panel de miembros del Comité designado
por su presidente.
Revisión
por el comité en pleno: Evaluación de un
protocolo de investigación que realiza el CIPSHI, reuniendo
a todos sus miembros periódicamente. La reunión
se efectúa al establecerse el quórum correspondiente.
Las decisiones se toman mediante la votación de la
mayoría de los miembros presentes en cada reunión.
Riesgo mínimo:
Probabilidad y la magnitud de daño o incomodidad que
se encuentran normalmente en la vida diaria o en exámenes
dentales, médicos o psicológicos rutinarios
de personas saludables.
Riesgo:
Probabilidad de daño o perjuicio físico, psicológico,
social, económico o legal que suceda como resultado
de la participación en una investigación. Puede
variar desde mínimo a significativo.
Tutor o Representante
legalmente autorizado: Persona o cuerpo jurídico
autorizado bajo la ley aplicable a consentir en representación
de un potencial participante en una investigación.
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