¿QUÉ NECESITO HACER EN MI PAÍS UNA VEZ HAYA SIDO ADMITIDO A UN PROGRAMA GRADUADO EN LA UPR-RP?

Visados  

Puerto Rico es territorio de los Estados Unidos (EE.UU.) y, como tal, le aplican las leyes de inmigración de dicho país. EE.UU. permite el ingreso de ciudadanos de todo el mundo que genuinamente deseen estudiar en Puerto Rico (PR). EL nuevo procedimiento para obtener visas refleja la preocupación por la seguridad de los residentes ciudadanos americanos o visitantes al país. Su propósito no es crear mayores dificultades para los extranjeros que desean entrar al país. Luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, las leyes federales que gobiernan la entrada y salida de extranjeros a EE.UU. y P.R. han sido modificadas. La ley ahora requiere formularios de solicitud y autorizaciones de seguridad adicionales. El proceso de solicitud de visas ahora toma más tiempo. No obstante, hay más cooperación entre las agencias y han surgido procesos automatizados que aligeran el proceso. La meta es hacer que el proceso sea meticuloso, pero a la vez eficaz y respetuoso.

Para obtener más información visite:

http://www.unitedstatesvisas.gov/visapolicy/index.html

¿Qué es una visa?

Si usted es ciudadano de un país extranjero necesitará, en la mayoría de los casos, una visa. Una visa no permite acceso a EE.UU. o P.R., sólo indica que su solicitud ha sido estudiada por un oficial consular en una embajada o consulado americano y que el oficial le ha determinado elegible para entrar al país con un propósito específico. Las embajadas y consulados responden al Departamento de Estado de EE.UU.

Una visa le permite viajar a P.R. hasta el puerto de entrada (aeropuerto o frontera) y pedir autorización al oficial de inmigración para entrar al país. Solo el oficial de inmigración tiene la autoridad de permitirle entrar a EE.UU. o P.R. Él es quien decide cuánto tiempo puede permanecer en cada visita. El Departamento de Seguridad Nacional (DNS, por sus siglas en inglés) es el responsable de los asuntos de inmigración.

Hay dos categorías de visas en EE.UU.: las de inmigrante y las de no inmigrante (viajero). Las visas de inmigrante son para personas que van a vivir permanentemente en P.R. Las visas de no inmigrante son para personas que tienen su residencia permanente fuera de P.R., pero desean permanecer en P.R. durante un tiempo determinando -ya sea de viaje por placer, para recibir tratamiento médico, realizar un trabajo temporero, hacer negocios o estudiar.

Para obtener más información visite:

http://www.unitedstatesvisas.gov/whatis/index.html

Visas de estudiante (F-1 y M-1)

Si usted va a P.R. de viaje, pero decide tomar un curso de menos de 18 horas semanales, puede hacerlo con una visa de viajero. Debe solicitarla en la embajada o consulado correspondiente. Si el curso que piensa tomar es de más de 18 horas semanales, usted necesitará una visa de estudiante. Por favor, lea esto para obtener información general de cómo solicitar una visa F-1 o M-1. Para información adicional sobre visa de estudiante, visite la página electrónica del Departamento de Estado de EE.UU. y del Departamento de Educación de EE.UU.

En la mayoría de los países, el estudiante que solicita visa por primera vez, debe hacerlo en persona. Sin embargo, cada embajada y consulado establece su propia política de entrevistas y los procedimientos para visas de estudiante. El estudiante debe consultar las páginas electrónicas de las embajadas para obtener información específica.

Para obtener más información, visite:

http://usembassy.state.gov/

¿Por qué es necesario solicitar una visa de estudiante?

Es importante recordar que solicitar temprano y tener todos los documentos requeridos no garantiza al estudiante que va a recibir su visa. Además, tenga en cuenta que la situación personal y académica de cada estudiante es diferente y dos estudiantes solicitando la misma visa puede que tengan que entregar documentos diferentes. Por esta razón, las directrices a continuación son sólo una guía general y pueden variar según el caso.

Todos los solicitantes deben someter:

  • Forma I-20-B , Certificado de elegibilidad para estudiante no inmigrante (F-1), para estudiantes académicos y de lenguas o la Forma I-20M-N, Certificado de elegibilidad para estudiante no inmigrante (M-1) para estudiantes vocacionales. Deberá someter una Forma I-20 de SEVIS que haya sido provista por la Oficina de Estudiantes Internacionales e Intercambio del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (OEII) y firmada por usted y un oficial de dicha oficina. Todo estudiante, así como su cónyuge y dependientes, deben aparecer en el registro de SEVIS. La OEII es responsable de someter la información de la visa I- 20 a SEVIS. Los estudiantes también deberán pagar una tarifa SEVIS I-901 para cada programa de estudio. Las preguntas sobre su programa de intercambio debe hacerlas directamente al patrocinador del programa;
  • Formas DS-156 y DS-158, Solicitudes de visa de no inmigrante d eben estar llenas y firmadas. Algunos solicitantes deberán llenar, además, la forma DS-157. Se necesita una hoja aparte para los niños, aunque éstos estén incluidos en el pasaporte con uno de los padres. La DS-156 debe tener la fecha de febrero de 2003, ya sea la versión electrónica o la impresa. Puede cotejar en la Sección de Embajada o Consulado si existen las formas impresas, en caso de que sea necesario.
  • Un pasaporte válido, por lo menos por seis meses después de la fecha propuesta de entrada los EE.UU. o PR
  • Una fotografía 2x2
  • Un recibo que demuestre el pago por la solicitud de la visa, pago por la emisión de la visa -si aplica- (favor de consultar con la tabla de reciprocidad de visas) y un recibo aparte de la forma SEVIS I-901. Mientras que todos los solicitantes (incluyendo a los dependientes) a la visa F deben pagar la tarifa MRV; en el caso de la visa F-1, solo el solicitante principal tiene que pagar la tarifa SEVIS.

Todo solicitante debe estar preparado para someter:

  • Transcripciones de crédito y diplomas de instituciones donde estudió anteriormente;
  • Resultados de pruebas estandarizadas requeridas por la institución, así como el EXADEP, TOEFL, SAT, GRE, GMAT, etc.;
  • Evidencia de que usted o sus padres (si éstos lo mantienen) tienen suficientes fondos para pagar los gastos de matrícula y de vivienda durante el periodo que propone estudiar. Por ejemplo, si usted o su patrocinador es un empleado asalariado, traiga consigo documentos de impuestos, libretas de banco y/o estados de cuenta. Si usted o su patrocinador son dueños de negocio, traiga consigo el registro comercial, la licencia, documentos de pago de impuestos, libretas de banco y estados de cuenta.

Los solicitantes con dependientes deberán:

  • Prueba de la relación con el cónyuge y/o sus hijos (certificados de matrimonio y de nacimiento, por ejemplo)
  • Preferiblemente, las familias deberán solicitar las visas F-1 y F-2 al mismo tiempo, pero si el cónyuge y los hijos deben solicitar por separado más tarde, deberán entregar copia del pasaporte del estudiante visado junto con los demás documentos.

Para obtener más información visite:

http://www.unitedstatesvisas.gov/obtainingvisa/index.html

¿Cuándo debo solicitar mi visa de estudiante?

Tenga en cuenta que los meses de junio, julio y agosto son los más ajetreados del año en la mayoría de los consulados, y es muy difícil obtener cita para entrevista durante este tiempo. Los estudiantes deben planificar a tiempo para evitar viajes innecesarios a la embajada. Los cambios hechos a partir del 11 de septiembre de 2001, incluyen una evaluación extensa de las prácticas de emisión de visas, ya que esto esta relacionado con la seguridad nacional. Es muy importante solicitar la visa con mucho tiempo de antelación a la fecha de partida.

El oficial del consulado podría necesitar obtener autorizaciones especiales, dependiendo de lo que vaya a estudiar la persona o la nacionalidad del estudiante. Esto podría tomar más tiempo.

El estudiante debe tener en cuenta que las embajadas y consulados emiten visas de estudiantes con 90 días o menos, antes de la fecha de la matrícula del curso. Si usted solicita su visa con más de 90 días de anticipación a la fecha de matrícula (según el formulario I-20), la embajada o consulado retendrá su solicitud hasta que pueda emitir la visa. Los oficiales del consulado usarán este tiempo adicional para obtener las autorizaciones que puedan necesitar.

El estudiante deben tener en cuenta, además, que el Departamento de Seguridad de EE.UU. tiene una regulación que exige a todos los estudiantes nuevos entrar a P.R. o EE.UU. con 30 días o menos de anticipación al curso de estudio, según la fecha que muestra el formulario I-20. Por favor, tenga esto en mente al hacer sus planes de viaje a P.R.

Un estudiante que quiera entrar con más de 30 días de anticipación, debe cualificar para una visa de viajero y obtenerla. La visa contendrá una anotación y el viajero tendrá que establecer claramente al oficial de inmigración que su intención es estudiar. Antes de comenzar sus estudios, el estudiante tendrá que obtener un cambio de clasificación con el formulario I-506 (Solicitud de Cambio de Status No Inmigrante) y someterla al Departamento de Seguridad Nacional. Tenga en cuenta que hay una tarifa adicional de $140 USD y que no podrá comenzar sus estudios hasta que este cambio de clasificación no haya sido aprobado.

Para obtener más información sobre este particular visite:

http://travel.state.gov/travel/tips/embassies/embassies_1214.html

¿Qué es SEVIS y SEVP? ¿Por qué debo conocerlos?

El Programa de Estudiantes Internacionales e Intercambio está diseñado para ayudar al Departamento de Seguridad Nacional a supervisar de cerca los programas de intercambio de estudio y los visitantes de categoría F, M, y J. La información de los estudiantes regulares y de intercambio se guarda en el Sistema de Información de Estudiantes Regulares y de Intercambio (SEVIS, por sus siglas en inglés). SEVIS es un sistema cibernético que mantiene información detallada y actualizada de los estudiantes no inmigrantes (visa F y M), los estudiantes de intercambio (visa J) y sus dependientes (F-1, M-2, y J-2). SEVIS permite a las escuelas y a los patrocinadores de programas educativos transmitir información requerida e informar cambios o eventos a través de la Internet al Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. y al Departamento de Estado de los EE.UU. durante todo el tiempo que un estudiante regular o de intercambio esté en PR.

Todos los estudiantes que soliciten visa deben tener la forma I-20 de SEVIS emitida por la lOficina de Estudiantes Internaciones e Intercambio de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, para someterla junto a la solicitud. A menos que estén exentos, aquellos participantes cuya forma I-20 de SEVIS fue emitida el 1 de septiembre de 2004, deberán pagar una tarifa SEVIS 1-901 al Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. por cada programa. La tarifa se podrá pagar en una página electrónica especial, a través de Western Union o por correo.

¿Cuál es la función de la Oficina de Estudiantes Internacionales e Intercambio de la UPR-RRP?

Una vez que el programa graduado recomiende la admisión del estudiante, la Oficina de Estudiantes Internacionales e Intercambio de la UPR-RRP se pondrá en contacto con usted. Para poder emitir el certificado de elegibilidad para estudiante no inmigrante (F1), le solicitarán lo siguiente:

  • Someter cuanto antes evidencia de que cuenta con los recursos económicos necesarios para estudiar en P.R. y así poder emitir la Forma I-20. Se debe evidenciar por lo menos un año. El costo de vida estimado por un año es de $17,385.00.
  • Someter una affidávit junto con la evidencia de ingreso y recursos del patrocinador. Si usted no tiene un patrocinador, entonces deberá someter evidencia personal de que cuenta con los fondos y el ingreso.
  • Visitar la Embajada de Estados Unidos en su país para solicitar la visa de estudiante, una vez haya recibido la Forma I-20 con el certificado de admisión y los documentos originales de ingresos y recursos económicos. Tendrá que presentar estos documentos, también, a los oficiales de inmigración en el puerto de entrada.

A partir del 1ro de septiembre de 2004, entra en vigencia una nueva norma del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) que requiere a los nuevos solicitantes de la visa F-1 un pago único de $100 por concepto de costos de mantenimiento y administración federal del Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS, por sus siglas en inglés). El pago al DHS puede ser efectuado por correo o en línea y debe acompañarse del Formulario I-901. Puede obtener el formulario I-901 de la siguiente dirección:

www.FMJfee.com o www.ice.gov/graphics/sevis/i901/index.htm .

Si tiene alguna pregunta, por favor comuníquese con la Dra. Mercedes García, Directora de OEII, vía correo electrónico a: migarcia@uprrp.edu .

Para obtener más información visite:

http://graduados.uprrp.edu/est_internacionales/est_internacionales.htm

¿Qué documentos necesita un estudiante que regresa a Puerto Rico?

Todos los estudiantes que soliciten renovación deben presentar:

  • Un pasaporte válido por un mínimo de seis meses.
  • Una solicitud Formulario DS-156, junto con un Formulario DS-158. Ambos formularios deben ser llenados y firmados. A algunos solicitantes se les puede pedir completar el Formulario DS-157 . Los formularios en blanco están disponibles sin costo alguno en las oficinas consulares de los Estados Unidos y en la página Web Visa Services bajo el Título Visa Applications Forms.
  • Un recibo por el pago de tramitación de visa. Un recibo que muestre el pago de la solicitud de visa por cada solicitante, incluyendo cada hijo menor cuya identificación se encuentre dentro del pasaporte de uno de los padres que también está solicitando la visa, si es necesario.
  • Una nueva tarjeta I-20 o una I-20 que haya sido avalada en la parte posterior por un funcionario de la OEII en los últimos 12 meses.

Todos los estudiantes que estén solicitando renovación deben estar preparados para presentar:

  • Copia certificada de todas sus notas de la escuela en la que se encuentra matriculado;
  • Documentos financieros personales o de la persona que lo avala, mostrando su capacidad para cubrir los gastos de la escuela.

¿Cuánto tiempo puedo tener mi visa de estudiante F-1?

Cuando usted ingresa a los EE.UU. o P.R. con una visa de estudiante generalmente será admitido por el periodo de la duración de su estatus de estudiante. Esto significa que puede permanecer todo el tiempo necesario mientras sea un estudiante a tiempo completo. El estudiante que ha completado el curso de estudios que se muestra en el I-20, y cualquier práctica profesional autorizada, se le permite permanecer el siguiente tiempo adicional en P.R. antes de su partida:

  • Estudiante visa F-1 - 60 días adicionales para preparase para partir de los EE.UU., P.R., o para transferirse a otra escuela.
  • Estudiante visa M-1 – 60 días adicionales para partir de los EE.UU. o P.R. (periodo de tiempo establecido, en total no debe exceder el año). Los 30 días para preparase para partir son permitidos siempre que el estudiante haya mantenido un curso completo de estudio y haya mantenido su estatus. Un estudiante con visa M puede recibir extensiones de hasta tres años para un programa completo.
  • Como ejemplo de la duración del estatus, si usted tiene una visa que es válida por cinco años, y expirará en enero del 2001, y es admitido en P.R. por la duración de sus estudios (a menudo abreviado en su pasaporte o en su tarjeta I-94 con las siglas "D/S"), puede permanecer en P.R. todo el tiempo necesario mientras sea un estudiante a tiempo completo. Aún cuando pase el 1 de enero del 2001 y su visa expire mientras se encuentra en P.R., mantendrá todavía su estatus legal de estudiante. Sin embargo, si sale de P.R. con una visa vencida, tendrá que tener otra antes de poder regresar a P.R. y completar sus estudios. Una visa de estudiante no puede ser renovada o emitida en los Estados Unidos o P.R.; debe hacerse en una embajada o consulado en el extranjero.

Para obtener más información visite:

http://www.travel.state.gov/visa/temp/types/types_1268.html#public

 

 

Copyright© 2005-2008 Decanato de Estudios Graduados e Investigación UPR-RP