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INTEGRIDAD EN LA EDUCACIÓN
Conducta impropia
en la investigación (Research Misconduct)
[Fuente: Circular
Núm. 56 Año 2004-2005
de la Oficina de la Rectora]
Integridad en la investigación
La integridad caracteriza tanto a los investigadores como
a las instituciones en las cuales trabajan. Para los investigadores,
la integridad es un aspecto de carácter moral y de
experiencia. Para las instituciones, es un asunto de crear
un ambiente que promueva la conducta responsable, apoyando
el estándar de excelencia, confiabilidad, y legalidad
que se establecen en las prácticas institucionales.
Para el investigador, la integridad en la investigación
personifica, por encima de todo, el compromiso con la honestidad
intelectual y la responsabilidad por sus propias acciones;
y el compromiso al conjunto de prácticas que caracterizan
la conducta responsable en la investigación. Estas
prácticas incluyen:
- La honestidad intelectual en la propuesta, el desarrollo
y la publicación de la investigación
- La precisión en la presentación de las
contribuciones de la propuesta de investigación
y las publicaciones
- La justicia en la evaluación de pares
- El demostrar un espíritu de colaboración
en las interacciones científicas, incluyendo comunicándose
y compartiendo recursos
- La transparencia en los conflictos de interés
o en los posibles conflictos de interés
- La protección de los sujetos humanos en el desarrollo
de la investigación
- El trato humanitario a los animales en el desarrollo
de investigación
- La adherencia a las responsabilidades mutuas entre los
investigadores y sus equipos de investigación.
Extraído del libro: Board on Health Sciences Policy,
Institute of Medicine. (2002) Integrity in Scientific
Research: Creating an Environment That Promotes Responsible
Conduct (pp 35-35). Washington, D.C.: The National Academy
Press.
Para leer el libro oprima
aquí.
Definición de conducta impropia
La conducta impropia en la investigación se refiere
a la fabricación, la falsificación o
el plagio, en las propuestas, el desarrollo
y la revisión de investigaciones, o durante el proceso
de informar los resultados de las mismas.
- La fabricación es inventar
datos o resultados durante el desarrollo de la investigación
y en la publicación de los resultados.
- La falsificación es manipular
los materiales de investigación, los equipos o
los procesos, u omitir datos o resultados que causen
que la investigación no sea presentada con precisión.
- El plagio es el uso de las ideas
de otra persona, de los procesos, los resultados o las
palabras sin darle a la persona el crédito que
se merece.
- La conducta impropia en la investigación
no incluye los errores involuntarios o las diferencias
de opinión.
Política Institucional
Política del Sistema UPR
La Universidad de Puerto Rico (UPR) está comprometida
con promover el estándar más alto de excelencia
e integridad en la investigación. Para alcanzarlo,
la UPR se esfuerza por establecer un ambiente en el cual
los estudiantes y la facultad de la universidad puedan adquirir
un conocimiento objetivo y de acuerdo a las normas éticas.
La conducta inadecuada en la investigación está prohibida
por la UPR y constituye un comportamiento inaceptable de
la facultad, el personal no docente y el estudiantado. La
UPR buscando proteger la investigación de acciones
que perjudiquen su integridad y la confianza de la sociedad,
estableció esta política sistémica.
La política posee procedimientos generales, que intentan
disuadir la conducta inadecuada en la investigación
y en las actividades relacionadas con las mismas; y atender
efectivamente las alegaciones de este tipo de acción.
Además, incluye el procedimiento para reportar la
conducta inadecuada en la investigación, a las agencias
pertinentes, cuando sea necesario.
Certificación
45 (2006-2007) de la Junta de Sindicos :
The System-Wide Policy and Procedures for Responding to
Allegations and Possible Research Misconduct of the University
of Puerto Rico.
Política de la UPR-RP
Circular
Núm. 56 Año 2004-2005 de
la Oficina de la Rectora - Interim
Policy and Procedures Governing Scientific Misconduct.
Circular
Núm. 17 Año 1989-1990 de
la Oficina de la Rectora - Política institucional
y procedimientos del Recinto de Río Piedras de la
Universidad de Puerto Rico ante alegaciones de falta de
integridad intelectual en la enseñanza o investigación.
Consultas o querellas
Cualquier miembro de la facultad, estudiante,
personal universitario o individuo que entienda de buena
fe que se ha cometido un acto de conducta impropia en la
investigación
(fabricación, falsificación o plagio) tiene
la responsabilidad de notificarlo.
Las querellas deben dirigirse a los/as
Decanos/as, Directores/as de programas o al/a la Decano/a
Auxiliar de Investigación.
El/la Decano/a Auxiliar de Investigación del
Decanato de Estudios Graduados e Investigación es
el/la Oficial de Integridad en la Investigación (Research
Integrity Officer o RIO), oficial institucional responsable
de implementar la política y procedimientos de la
Universidad de Puerto Rico sobre la conducta impropia en
la investigación. En el Recinto de Río Piedras,
el/la RIO también es responsable de atender inicialmente
los alegatos de conducta impropia y determinar si se fundamenta
una pesquisa y, eventualmente, una investigación.
El/la RIO, Decanos/as o Directores/as de programas son
responsables de mantener la confidencialidad de
la persona que informa alegados actos de conducta impropia
en la investigación y de la persona concernida.
Las consultas deben dirigirse al/ a la
Decano/a Auxiliar de Investigación: 787-764-0000,
extensión 2515.
Regulaciones federales
La Oficina de Integridad
de la Investigación
u Office of
Research Integrity (ORI),
adscrita al Servicio de Salud Pública ( Public
Health Service o PHS) del Departamento de Salud
y Recursos Humanos de Estados Unidos, es el organismo federal
encargado de monitorizar las investigaciones institucionales
relacionadas con la conducta impropia en la investigación
(research
misconduct) y de promover la conducta responsable en
la investigación mediante la educación, prevención
y normativas y reglamentaciones.
La regulación sobre
la conducta impropia en la investigación
del PHS está establecida en el Código
de Reglamentos Federales 42 CFR Parts 50 and 93
- Public Health Service Policies on Research Misconduct;
Final Rule.
La regulación de la
Fundación Nacional de
la Ciencia ( National
Science Foundation o
NSF) se encuentra en el Código
de Reglamentos Federales 45
CFR PART 689 -
Research Misconduct .
La Oficina
del Inspector General de la NSF tiene
la autoridad y la responsabilidad, entre otras, de prevenir,
detectar y manejar la conducta impropia en al investigación
científica.
Otras agencias federales también tienen reglamentaciones
propias.
Enlaces útiles
Recursos educativos en línea
Office
of Research Integrity - US Department
of Health and Human Services
Academic misconduct, academic, definitions,
legal issues, and management
Department
of labor - research misconduct policy
Department
of transportation - research misconduct policy
EPA – research misconduct policy
Internet Plagiarism: Strategies
to deter academic misconduct
NASA grant and cooperative
agreement handbook-research misconduct
National Science Foundation (NSF): Research misconduct
regulation
Office of Research Integrity (ORI)
Office of Research Integrity (ORI): Misconduct case summary
PHS policy on research misconduct
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