La tramitación de cursos graduados recorre cuatro instancias de aprobación: 
El DEGI ofrece retroalimentación por correo electrónico durante la segunda instancia de la tramitación de cursos (cotejo de formularios y prontuarios). Los documentos (hojas de cotejo, formularios de solicitud y prontuario) deben ser enviados en formato digital (WORD o PDF que se pueda editar) al correo: cursosgraduados.degi@upr.edu.
La creación de nuevos cursos se tramita mediante la Solicitud de creación, codificación y registro de cursos (Anejo 2), la cual forma parte de la Certificación 33. La aprobación de un nuevo curso requiere de la previa aprobación del programa académico que lo incluye como parte de su secuencia curricular. Esta solicitud debe ir acompañada de la Hoja de Cotejo de la Solicitud y Prontuario para la Creación, Codificación y Registro de Cursos (Anejo 3), con las firmas correspondientes. Los componentes para la creación del curso y la plantilla del prontuario se encuentran en los Anejos 1 y 9 de la Certificación 33.

Los cursos existentes y registrados en el Archivo Maestros de Cursos de la UPR pueden ser modificados mediante la Solicitud de cambios en cursos registrados (Anejo 8) si el cambio que se solicita no es uno que altere sustancialmente los objetivos, el contenido, el creditaje o el nivel del mismo.

Aquellos cursos que en los últimos cinco años no se hayan ofrecido o se eliminan del programa académico deben ser inactivados en el Archivo Maestro de Cursos de la Universidad de Puerto Rico y en el Sistema de Información Estudiantil en la Oficina del Registrador para mantener la información de la oferta vigente actualizada. Debe evitarse que los estudiantes matriculados se afecten por la inactivación de un curso. El formulario indicado para este trámite es la Solicitud para inactivar cursos registrados (Anejo 7). Debe tomarse en cuenta que la eliminación de un curso es poco usual pues elimina la evidencia de la previa existencia del mismo, la cual pudiera requerirse como parte de alguna trascripción.
El formulario indicado es la Solicitud para reactivar cursos registrados (Anejo 5). La facultad o escuela y el programa deben justificar y constatar, con las evidencias correspondientes, la necesidad de la reactivación de un curso.