Proceso de Revisión del Progreso Académico Graduado
Cada estudiante graduado del Recinto de Río Piedras debe cumplir con las normas de progreso académico establecidas en la Certificación 95, 2019-2020 del Senado Académico.
- Tener admisión regular a un Programa Graduado
- Tener 3.00 o más de promedio
- Aprobar el 50% de los cursos intentados
- Estar estudiando dentro del tiempo al grado
Cuando por alguna razón, los estudiantes no cumplen con este requisito y desean participar de ayudas económicas que se procesan a través de la Oficina de Asistencia Económica del Recinto, pueden someterse a un proceso de revisión si cuentan con evidencia contundente que justifique el periodo sin progreso académico. Este proceso de revisión del progreso académico está cobijado por la Certificación 55, 2016-2017 de la Junta de Gobierno. Mientras, que los estudiantes que se clasifiquen sin progreso académico por llevar incompletos en cursos que no son propuestas, tesis o disertaciones, ese indicador cambia al momento que el estudiante remueve el incompleto, y no es necesario someterse al proceso de revisión.
Así que, la Certificación 55, establece el proceso de solicitar revisión al progreso académico cuando el estudiante no cumple con el mismo y desea participar de ayudas económicas a través de la Oficina de Asistencia Económica bajo el Decanato de Estudiantes del Recinto. Es importante indicar, que los estudiantes que se sometan a este proceso y sea favorable la recomendación de la solicitud, no cambia la normativa sobre el progreso académico requerido para los estudios graduados, ni la reglamentación para participar de las ayudantías bajo PEAF (Programa de Experiencias Académicas Formativas) y becas otorgadas en el Decanato de Estudios Graduados e Investigación (DEGI). Además, la política establece que la fecha límite para solicitar la revisión del progreso académico es diez días naturales luego del primer día de clases.
Por lo que esta determinación de elegibilidad al progreso académico está limitada a:
- Necesidad económica
- Disponibilidad de fondos
- Normas establecidas por el Departamento de Educación Federal
Estos estudiantes que no cumplen con el progreso académico, recibirán notificación por escrito de no progreso académico satisfactorio para propósitos de ayudas económicas del Decanato de Estudiantes bajo la Oficina de Asistencia Económica. De acuerdo a la reglamentación federal, el estudiante afectado podrá radicar su revisión sobre las bases de una o más de las siguientes circunstancias atenuantes o mitigantes:
- Enfermedad severa o prolongada del estudiante
- Accidente del estudiante
- Muerte de un miembro del núcleo familiar
- Enfermedad severa o lesión de un miembro del núcleo familiar
- Cambios significativos en la situación financiera o circunstancias legales
- Activación en el servicio militar obligatorio
Para que el proceso sea exitoso, el estudiante que ha sufrido una de esas causas deberá presentar junto a la solicitud de revisión la evidencia según aplique:
- Certificado médico original
- Acta de defunción
- Sentencia de divorcio
- Sentencia de quiebra
- Sentencia de ejecución de hipoteca
- Carta de despido, cesantía o renuncia de trabajo
- Carta de prestación de servicio militar
Trámite y proceso de revisión de progreso académico
La política institucional establece que la fecha límite para solicitar la revisión del progreso académico es diez días naturales luego del primer día de clases. A continuación, se detalla el proceso:
- El estudiante es notificado de no cumplir con el progreso académico.
- Estudiante solicita revisión de su progreso a través de la Oficina de Asistencia Económica bajo el Decanato de Estudiantes.
- La Oficina de Asistencia Económica, crea un expediente con la documentación sometida por el estudiante. Este expediente se refiere al área Estudiantil del DEGI, quien a su vez lo refiere al programa graduado del estudiante.
- El programa graduado cita al estudiante para una evaluación académica y elaboración de Plan de Estudio que le permita lograr el progreso académico requerido.
- La unidad académica refiere el expediente al área Estudiantil del DEGI, donde el Comité Institucional de Progreso Académico y Revisión de Elegibilidad Graduado se reúne y discute el caso. De la discusión se recomienda favorablemente o no a favor. El Comité notifica por escrito al estudiante la decisión. Copia del comunicado va al expediente del estudiante.
- En los casos favorables, se cambia el indicador en el SIE y el estudiante puede realizar préstamos.