Integridad en la Investigación
El Decanato de Estudios Graduados e Investigación, con el objetivo de fortalecer y proteger la integridad de la investigación en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, ha desarrollado este portal general de cumplimiento para divulgar las normas y políticas que se deben seguir para fomentar la conducta responsable en la investigación.
Todas las investigaciones, ya sean subvencionadas con fondos externos o con fondos institucionales, están sujetas a distintas reglamentaciones, según la naturaleza de la investigación. Este portal contiene las leyes, reglamentos y políticas institucionales que regulan las investigaciones con seres humanos, animales, agentes biológicos, materiales radioactivos y agentes químicos. Además, este portal provee información importante sobre qué es la conducta responsable en la investigación y cómo funcionan las certificaciones institucionales en el Recinto.
Toda persona involucrada en algún tipo de investigación es responsable de conocer a fondo todas las normas y regulaciones aplicables para poder cumplir con las mismas.
Conducir la investigación con el más alto sentido de integridad aplica tanto los investigadores como a las instituciones en las cuales trabajan. Para los investigadores, la integridad es un aspecto de carácter moral y de experiencia. Para las instituciones, es un asunto de crear un ambiente que promueva la conducta responsable, apoyando el estándar de excelencia, confiabilidad, y legalidad que se establecen en las prácticas institucionales.
Para el investigador, la integridad en la investigación personifica, por encima de todo, el compromiso con la honestidad intelectual y la responsabilidad por sus propias acciones; y el compromiso al conjunto de prácticas que caracterizan la conducta responsable en la investigación. Estas prácticas incluyen:
- La honestidad intelectual en la propuesta, el desarrollo y la publicación de la investigación
- La precisión en la presentación de las contribuciones de la propuesta de investigación y las publicaciones
- La justicia en la evaluación de pares
- El demostrar un espíritu de colaboración en las interacciones científicas, incluyendo comunicándose y compartiendo recursos
- La transparencia en los conflictos de interés o en los posibles conflictos de interés
- La protección de los sujetos humanos en el desarrollo de la investigación
- El trato humanitario a los animales en el desarrollo de investigación
- La adherencia a las responsabilidades mutuas entre los investigadores y sus equipos de investigación.
Extraído del libro: Board on Health Sciences Policy, Institute of Medicine. (2002) Integrity in Scientific Research: Creating an Environment That Promotes Responsible Conduct (pp 35-35). Washington, D.C.: The National Academy Press.
Para leer el libro oprima aquí.
El proyecto de integridad en la investigación que el Decanato de Estudios Graduados ha diseñado comprende dos grandes áreas:
En primer lugar se encuentra el educar a la comunidad universitaria acerca de lo que es la conducta responsable en la investigación (correspondiente al National Science Foundation, específicamente a través del proyecto NSF-EESE y otras regulaciones federales, estatales e institucionales).
En segundo lugar está el fomentar la conducta responsable en la investigación por medio del cumplimiento con todas las normas que rigen la investigación. Como parte de garantizar el cumplimiento, también es misión del DEGI orientar a los investigadores acerca de cuáles son las expectativas de las propuestas que se someten a la revisión de los distintos comités.
La conducta impropia en la investigación se refiere a la fabricación, la falsificación o el plagio, en las propuestas, el desarrollo y la revisión de investigaciones, o durante el proceso de informar los resultados de las mismas.
- La fabricaciónes inventar datos o resultados durante el desarrollo de la investigación y en la publicación de los resultados.
- La falsificaciónes manipular los materiales de investigación, los equipos o los procesos, u omitir datos o resultados que causen que la investigación no sea presentada con precisión.
- El plagioes el uso de las ideas de otra persona, de los procesos, los resultados o las palabras sin darle a la persona el crédito que se merece.
- La conducta impropiaen la investigación no incluye los errores involuntarios o las diferencias de opinión.
Para ver estas definiciones en más detalle, puede acceder a la guía de propuestas, procedimientos y políticas de la National Science Foundation: http://www.nsf.gov/pubs/policydocs/pappguide/nsf09_1/aag091print.pdf
La Oficina de Integridad de la Investigación u Office of Research Integrity (ORI), adscrita al Servicio de Salud Pública (Public Health Service o PHS) del Departamento de Salud y Recursos Humanos de Estados Unidos, es el organismo federal encargado de monitorizar las investigaciones institucionales relacionadas con la conducta impropia en la investigación (research misconduct) y de promover la conducta responsable en la investigación mediante la educación, prevención y normativas y reglamentaciones.
La regulación sobre la conducta impropia en la investigación del PHS está establecida en el Código de Reglamentos Federales 42 CFR Parts 50 and 93 – Public Health Service Policies on Research Misconduct; Final Rule.
La regulación de la Fundación Nacional de la Ciencia (National Science Foundation o NSF) se encuentra en elCódigo de Reglamentos Federales 45 CFR PART 689 – Research Misconduct .
La Oficina del Inspector General de la NSF tiene la autoridad y la responsabilidad, entre otras, de prevenir, detectar y manejar la conducta impropia en al investigación científica.
Otras agencias federales también tienen reglamentaciones propias.
Comités de cumplimiento en la investigación – Los diferentes comités de cumplimiento en la investigación desempeñan una labor esencial, fomentando el cumplimiento a nivel de los proyectos de investigación que se desarrollan en el Recinto.
Una garantía institucional o “assurance” es un compromiso escrito en el cual una institución de investigación se compromete con una agencia reguladora a cumplir con las políticas y los requisitos que haya impuesto dicha agencia.
El Código de Reglamentos Federales (45 CFR 46.103), bajo las disposiciones que protegen a los sujetos humanos en la investigación, define lo que es una garantía institucional. Cada garantía contendrá elementos diferentes, dependiendo de lo que exija la agencia reguladora.
Las responsabilidades asignadas por una garantía institucional existen tanto para la institución como para los investigadores. Las distintas agencias exigen, por ejemplo, que la institución tenga diversas de políticas escritas, publicadas e implementadas (como una política de conflicto de interés, una política de no discriminación, etc.). Además las agencias exigen que la institución tenga distintos comités que revisan las propuestas de investigación en el Recinto y que los investigadores se hagan responsables de cumplir con todas las exigencias que imponen dichos comités. Los investigadores también son responsables de cumplir con todas las políticas institucionales al llevar a cabo sus investigaciones.
La Universidad de Puerto Rico actualmente cumple con varias garantías institucionales requeridas por agencias federales tales como la National Science Foundation (NSF) y National Institutes of Health (NIH). A continuación aparecen unas tablas de políticas institucionales que cumplen con los exigidos por NSF y NIH.
Tablas de garantías institucionales
Para mas información sobre las garantías exigidas por el National Institute of Health (NIH) oprima el siguiente enlace:
https://grants.nih.gov/grants/policy/nihgps/nihgps.pdf
Para mas información sobre las garantías exigidas por la National Science Foundation (NSF) oprima el siguiente enlace: http://www.nsf.gov/pubs/policydocs/pappguide/nsf09_29/nsf0929.pdf
Para mas información sobre las garantías exigidas por la Office of Laboratory Animal Welfare (OLAW) oprima el siguiente enlace:
http://grants.nih.gov/grants/olaw/sampledoc/assur.htm
Para mas información sobre las garantías exigidas por la Office for Human Research Protection (OHRP) oprima el siguiente enlace (adiestramiento en línea):
http://ohrp-ed.od.nih.gov/CBTs/Assurance/login.asp
La obra creativa de los miembros de la facultad, los empleados no docentes y los estudiantes debe ser objeto de debida protección intelectual, para beneficio de ellos, de la institución y de la comunidad en general.
Con el propósito de proteger, reconocer y divulgar los derechos y responsabilidades de Propiedad Intelectual de los miembros de la comunidad universitaria y de la Universidad en sí, por la presente se establece una Política Institucional de Derechos de Autor cónsona con la misión de la Universidad de Puerto Rico. Esta Política está dirigida a ofrecer el apoyo y la orientación necesaria para la protección de los derechos de los profesores, empleados no docentes y estudiantes.
La Política institucional sobre derechos de autor cumple los siguientes objetivos:
- Servir al interés público proveyendo un procedimiento para hacer accesible al público el trabajo intelectual protegido que es producto del quehacer universitario;
- Fomentar la investigación y el desarrollo de ideas, así como la publicación de las investigaciones y otras formas de expresión intelectual, mediante la debida orientación y asesoramiento sobre el modo de proteger y registrar los Derechos de Autor, y sobre el beneficio económico que pueda generar tal protección y registro;
- Definir la interpretación institucional sobre la aplicabilidad de la jurisprudencia y reglamentación vigente, tanto en el ámbito jurisdiccional de los Estados Unidos como en el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre el producto intelectual sujeto a protección bajo Derechos de Autor; y
- Proteger los intereses de la Universidad, y orientar a sus empleados y estudiantes a cómo proteger sus Derechos de Autor.
Bajo la ley federal de Derechos de Autor, son registrables y objeto de protección:
- Obras literarias;
- Obras musicales, incluyendo cualquier obra de acompañamiento;
- Obras dramáticas, incluyendo su acompañamiento musical;
- Pantomimas y trabajos coreográficos;
- Obras pictóricas, gráficas y escultóricas;
- Películas y otras obras audiovisuales;
- Grabaciones de sonido; y
- Obras arquitectónicas
Podrán inscribirse bajo la ley de Puerto Rico:
- Libros, artículos de revista, textos, bibliografías, tesis
- Obras gráficas de todo género
- Fotografías, películas y videos
- Composiciones musicales
- Guiones teatrales y fílmicos
- Obras literarias
- Esculturas
- Diseños arquitectónicos
- Códigos fuentes (“source codes”) de programas de computadoras
- Manuscritos y obras inéditas mediante presentación personal del autor
Circular Núm. 35 (2006-2007) de la Oficina de Rectoría – Orientación sobre la protección de las obras de autor.
La Universidad de Puerto Rico pretende proteger y fomentar la solicitud de invenciones patentables y comercializables de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Leyes de Patente de los Estados Unidos, incluida la Ley Bayh-Dole de 1980, según enmendadas . Esta política no aplica a los derechos de propiedad intelectual relacionados con material de derechos de autor (“copyright”).
La Política institucional sobre patentes, invenciones y su comercialización cumple los siguientes objetivos:
- Servir al interés público proveyendo un proceso mediante el cual el producto de la investigación universitaria se hace accesible al público gracias a la divulgación de patentes, la expedición de licencias y la comercialización de los inventos;
- Fomentar la investigación y el desarrollo de ideas e invenciones mediante la prestación de ayuda a los inventores en la obtención de patentes, la participación en los beneficios económicos de los ingresos que pudiesen resultar de la comercialización de patentes y el establecimiento de un sistema para fomentar investigaciones;
- Proteger los intereses de la Universidad, sus empleados y estudiantes, con respecto a las invenciones patentables que se desarrollen a través de la Universidad; y
- Prestar servicios a la comunidad, sector privado y otras entidades mediante la divulgación de información sobre la política y procedimientos, además de educar, adiestrar, evaluar y ayudar en la obtención de patentes, expedición de licencias y comercialización. Todo esto se hará mediante acuerdo suscrito entre las partes y la Universidad cobrará por sus servicios. La persona o entidad designada por el Presidente será la responsable de prestar estos servicios, así como de establecer las tarifas.
Extraido de la Certificación Núm. 132 (2002-2003) de la Junta de Síndicos – Nueva política institucional sobre patentes, invenciones y su comercialización
El Comité de Propiedad Intelectual ofrece a la comunidad universitaria servicios de orientación sobre la Política institucional de derechos de autor Certificación Núm. 93-140 [1993] del Consejo de Educación Superior) y las leyes de propiedad intelectual incluso la protección y el registro de obras. Este comité está adscrito a la Oficina de Desarrollo y Exalumnos
Circular Núm. 10 (2006-2007)de Rectoría – Comité de Propiedad Intelectual
Circular Núm. 14 (2003-2004)de Rectoría – Comité de Propiedad Intelectual
Recursos educativos en línea:
Propiedad intelectual y patentes: Puerto Rico
- Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico de 1988
- Ley del Registro de Propiedad Intelectual de 1988
- Ley Núm. 70 del 1999 para enmendar el Art. 16-A del Código Penal de 1974
- Artículos del Código Penal de Puerto Rico 1974: Delitos contra la propiedad
- Ley Núm. 135 del 1997 – Ley de incentivos contributivos
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo de PR del año 1999: 99 DTS 048 HARGUINDEY V. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA 99TSPR048
- Departamento de Estado: Propiedad Intelectual– información general, instrucciones, solicitudes, etc.
- Departamento de Estado: Protección del Autor Puertorriqueño y de sus Obras en el Extranjero
Propiedad intelectual y patentes: leyes y reglamentos federales
- US Code Title 17- Copyrights
- US Code Title 34 – Patents
- Code of Federal Regulations Title 37 – Patents, Trademarks, and Copyrights (Circular 96)
- Bayh-Dole Act or University and Small Business Patent Procedures Act
- Bayh-Dole Act or University and Small Business Patent Procedures Act: Acta implementada en Code of Federal Regulations Title 37 Part 401 – Rights to Inventions Made by Nonprofit Organizations and Small Business Firms under Government Grants, Contracts, and Cooperative Agreements
- Visual Artists Rights Act of 1990 (VARA)
- The Technology, Education, and Copyright Harmonization Act (TEACH Act), 2002
Propiedad intelectual y patentes: oficinas e instituciones
- Departamento de Estado: Propiedad Intelectual
- S. Copyright Office
- S. Patent and Trademark Office
- World Intellectual Property Organization
- Intellectual Property Owners Association
Propiedad intelectual y patentes: internacional
- La política institucional del sistema de la Universidad de Puerto Rico sobre conflictos de intereses y el procedimiento para su notificación se establecen en la Certificación número 63 (2007-08) titulada “Política sobre Conflictos de Interés y Divulgación de Interés Financiero en la Investigación”. Los investigadores deben revelar si ellos o su familia inmediata tienen un conflicto financiero directo o indirecto que pudiera afectar directa y significativamente el diseño, realización o informe de una investigación a las agencias financiadoras que así lo requieran, especialmente a la Fundación Nacional de la Ciencias (National Science Foundation o NSF) y al Servicio de Salud Pública (Public Health Service o PHS).
Investigación con Fondos institucionales para la investigación (Fipi)
- Como parte del proceso de evaluación de las propuestas para Fipi, se requiere de los evaluadores que antes de iniciar la revisión de una propuesta certifiquen mediante un documento dispuesto para esos fines que no incurren en conflicto de intereses.Hay conflicto de intereses si existe una o más de las siguientes condiciones:
- Si el evaluador/a es Investigador/a principal (IP) o coinvestigador/a principal (co-IP) del/a solicitante
- Si el evaluador/a es o fue consejero/a de tesis o disertación del IP co-IP
- Si el evaluador/a es o fue supervisor/a cuando el/la solicitante hizo un postdoctorado
- Si el evaluador/a es asesor/a del IP o co-IP
- Si el evaluador/a ha sido colaborador/a del IP o co-IP durante los últimos 5 años
- Si el evaluador/a tiene una relación de parentesco con el IP o co-IP
- Si el evaluador/a es accionista en alguna compañía que participa en la propuesta
- Si el evaluador/a puede de alguna forma ganar o perder dinero si la propuesta es aprobada o denegada.
- Si el evaluador/a es director/a (o Coordinador/a) de Departamento, Programa o Escuela a la que pertenece el IP o co-IP
Investigación con seres humanos
- En el reglamento federal 45 CFR 46 se determinan las pautas para la revisión y aprobación institucional de la investigación que involucra a seres humanos como sujetos de estudio. El Comité Institucional para la Protección de los Seres Humanos en la Investigación (CIPSHI) es la junta institucional de revisión (Institutional Review Board o IRB) del Recinto de Río Piedras.En la sección 45 CFR 46.107 (e) de este reglamento, se establece que ningún miembro de un IRB puede participar en la revisión inicial ni continua de una investigación si tiene algún conflicto de interés. En este caso, el miembro solamente puede participar de la discusión del para contestar preguntas de los otros miembros.Los miembros del CIPSHI se inhiben de las revisiones de los protocolos en las que tengan algún conflicto de interés.
Los investigadores tienen que notificar cualquier relación que tengan con los miembros del CIPSHI y la naturaleza de esta relación. Además, tienen que revelar cualquier relación presente o pasada con los potenciales participantes y con la institución en la cual llevarán a cabo la investigación. El CIPHSI toma en consideración esta información cuando evalúa los riesgos de una investigación y les exige a los investigadores que les revelen a los potenciales participantes durante el proceso de toma de consentimiento cualquier relación existente.
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